
Es interesante leer la Ordenaza de Jardines de Valencia. Su capítulo I dice:
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la creación, conservación, uso y disfrute de los espacios ajardinados (...), en orden a su mejor preservación como ámbitos imprescindibles para el equilibrio ecológico del medio urbano y natural y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la creación, conservación, uso y disfrute de los espacios ajardinados (...), en orden a su mejor preservación como ámbitos imprescindibles para el equilibrio ecológico del medio urbano y natural y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
En el mejor estilo de la legislación española se prohibe casi todo y en la práctica se tolera todo. Es lo que se denonomina "papel mojado".
El artículo 22 dice:
Los espacios a que se refiere la presente Ordenanza, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de uso privativo en actos organizados que por su finalidad, contenido características o fundamento, presuponga la utilización de tales recintos con fines particulares en detrimento de su propia naturaleza y destino, salvo las excepciones expresamente autorizadas
Los espacios a que se refiere la presente Ordenanza, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de uso privativo en actos organizados que por su finalidad, contenido características o fundamento, presuponga la utilización de tales recintos con fines particulares en detrimento de su propia naturaleza y destino, salvo las excepciones expresamente autorizadas
El artículo 33 dice:
"a) Lavar vehículos, ropas o proceder al tendido de ellas y tomar agua de la red de riego o cualquiera de sus elementos" (¿se permite el lavado de paellas? como se ve en la foto)
El artículo 34 dice:
"Los vehículos de transporte no podrán circular por los parques, salvo:
1. Los destinados al servicio de los quioscos y otras instalaciones similares, siempre que su peso no sea superior a tres toneladas, su velocidad inferior a 10 km/h. "
1. Los destinados al servicio de los quioscos y otras instalaciones similares, siempre que su peso no sea superior a tres toneladas, su velocidad inferior a 10 km/h. "
Como muestra, la foto de F.M. (y muchos ejemplos de este blog).
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